jueves, 22 de diciembre de 2011

Legislacion española sobre el blanqueo de capitales (Parte I)

Legislacion española sobre el blanqueo de capitales.
El blanqueo en los notarios de España

1- El Real Decreto 1080/1991, de 5 julio (modificado por Real
Decreto 116/2003, de 31 enero, que añadió su artículo 2) que
determina los países o territorios (paraísos fiscales) a que
se refieren los artículos 2º.3-4 de la Ley 17/1991, de 27
mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990,
de 27 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1991, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Persona
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
2- La ley 19/1993, de 28 diciembre.
Conforme explicaba su Exposición de Motivos, transpuso la
Directiva 91/308/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.
Literalmente decía dicha exposición:
“Tratándose de una norma que, dirigida a prevenir y
dificultar el blanqueo de capitales, impone fundamentalmente
obligaciones administrativas de información y colaboración a
las entidades financieras, ha resultado coherente y
respetuoso con la Directiva circunscribir la presente Ley a
las actividades de blanqueo de capitales provenientes de
aquellas actividades ilícitas que producen gran alarma social
y son más fácilmente identificables por las propias entidades
financieras, como son el tráfico de drogas, el terrorismo y
la delincuencia organizada.
Dirigida primordialmente a las personas y entidades que
integran el sistema financiero, que son objeto de mención en
el artículo 2.1 de la Ley, ésta se aplicará también a otras
actividades profesionales o empresariales particularmente
susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales,
a las que se refiere el artículo 2.2”.
De ella hemos de destacar los artículos 1, 2 y 16.
El artículo 1.1, referido al ámbito de aplicación, en su
redacción vigente desde 30-12-1993 a 05-07-2003, fecha de
entrada en vigor de Ley 19/03, de 4 de julio, que la
modificó, establecía:
497
“1 La presente Ley regula las obligaciones, las actuaciones y
los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del
sistema financiero, así como de otros sectores de actividad
económica, para el blanqueo de capitales procedentes de:
a) Actividades delictivas relacionadas con las drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Actividades delictivas relacionadas con las bandas
armadas, organizaciones o grupos terroristas.
c) Actividades delictivas realizadas por bandas o grupos
organizados”.
A partir del 06-07-2003, la redacción de dicho apartado se
refirió al blanqueo de capitales procedentes de cualquier
tipo de participación delictiva en la comisión de un delito
castigado con pena de prisión superior a tres años.
Por lo que respecta al artículo 2, sobre los sujetos
obligados, la redacción vigente desde el 30-12-1993 al 05-07-
2003, era la que sigue:
“1. Quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en la
presente Ley:
-Las Entidades de Crédito.
-Las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en el
ramo de vida.
-Las Sociedades y Agencias de Valores.
-Las Instituciones de Inversión Colectiva.
-Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión
Colectiva y de Fondos de Pensiones.
-Las Sociedades Gestoras de Cartera.
-Las Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito.
-Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de
cambio de moneda, sea o no como actividad principal.
Se entenderán incluidas entre las anteriores las personas o
entidades extranjeras que, a través de sucursales o mediante
prestación de servicios sin sucursal permanente, desarrollen
en España actividades de igual naturaleza a las de las
entidades anteriormente descritas.
2. Quedarán también sujetas a las obligaciones establecidas
en la presente Ley, con las especialidades que puedan
establecerse reglamentariamente, las personas físicas o
jurídicas que ejerzan aquellas otras actividades
profesionales o empresariales particularmente susceptibles de
ser utilizadas para el blanqueo de capitales. Se considerarán
tales:
a) Los casinos de juego.
b) Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de
inmuebles.
c) Las demás que, atendiendo a la utilización habitual de
billetes u otros instrumentos al portador como medio de
cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios
ofrecidos, al emplazamiento de los establecimientos, o a
otras circunstancias relevantes, se determinen
reglamentariamente”.

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