sábado, 25 de agosto de 2001

Ficheros con datos de caracter personal (1)

A continuación se extraen algunos puntos de interés de la "RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 1997, DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE HACEN
PÚBLICOS LOS FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
BAJO RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN
DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS
GESTIONADOS POR EL SERVICIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
E INFRACCIONES MONETARIAS."

El artículo 18, apartado 1, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal
(LORTAD), obliga a las Administraciones Públicas a publicar en el «Boletín
Oficial del Estado» las caracter°sticas y funcionamiento de los ficheros por
ellas gestionados que traten automatizadamente datos de car†cter personal.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
e Infracciones Monetarias gestiona ficheros sujetos a esta obligación.
Por encargo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, según Acuerdo de fecha 3 de junio de 1997, y en
nombre de ella, el Banco de España procede a la publicación de los ficheros
descritos en el siguiente anejo a fin de cumplimentar el mencionado mandato
legal.

Usos del fichero
Fichero que ordena y clasifica los nombres de las personas físicas de los que se
dispone información sobre actividades u operaciones económico-financieras
que deben ser contrastadas y verificadas.

Finalidad del fichero
Tratamiento de las actuaciones previas incoadas para la investigación y
prevención de las infracciones administrativas de control de cambios y
referentes a la prevención del blanqueo de capitales.

Personas físicas afectadas
Personas físicas obligadas a declarar transaciones económicas con el exterior,
inversiones extranjeras en España o inversiones españolas en el exterior, o que
realicen o proyecten realizar inversiones exteriores.

Personas físicas cuya actividad está sujeta a la Ley 19/1993 y las obligadas a
declarar operaciones según el Real Decreto 925/1995 o sean titulares de
operaciones declaradas según dicho Real Decreto.